Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 46 Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 46.
La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación al Servicio, notificándolo por oficio y éste dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta para formular observaciones.
Evacuado el traslado por el Servicio, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte de Apelaciones podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes.
La Corte de Apelaciones dictará sentencia dentro del término de quince días. En contra de la resolución de la Corte no procederá recurso alguno.
Si se solicitare orden de no innovar la Corte deberá requerir informe al Servicio dentro del plazo de 24 horas a efectos de que el mismo justificare la negativa a su otorgamiento fundado en los riesgos inminentes del daño que éste podría ocasionar a la salud de las personas o al medio ambiente.
Chile Art. 46 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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