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Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 38 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 38. Ejercicio de la fiscalización

Las facultades de fiscalización deberán ser ejercidas de acuerdo al principio de probidad administrativa y con racionalidad.

Los fiscalizadores del Servicio estarán facultados para recabar la información necesaria para el ejercicio de las competencias establecidas en esta ley.

En casos de impactos no previstos en los planes de cierre y a propósito del ejercicio de la facultad contemplada en la letra d) del artículo 37, los fiscalizadores podrán requerir, a costa de la empresa, la realización de los estudios pertinentes.

Los fiscalizadores del Servicio están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento del plan de cierre.

Para tales efectos, la empresa minera o quienes actúan en su representación les facilitarán el acceso a la faena las veces que el Servicio estimare procedente, debiendo proporcionar en forma oportuna la información necesaria a los fines específicos de la fiscalización.

En caso de negativa de acceso a la faena minera el Director podrá solicitar, previa resolución fundada, el auxilio de la fuerza pública.

Los funcionarios del Servicio tendrán el carácter de ministros de fe, respecto de los hechos que constataren dentro del ámbito de sus competencias y en ejercicio de las facultades fiscalizadoras establecidas en este Título. Para dar fe de los hechos que constataren, en ejercicio de sus facultades, se requerirá la concurrencia a la faena de al menos dos funcionarios del Servicio, quienes deberán autorizar las actas de fiscalización en que consten las correspondientes actuaciones.

Los funcionarios del Servicio deberán guardar reserva de aquellos antecedentes que conocieren en el ejercicio de sus funciones, relativos a los negocios de las personas sujetas a su fiscalización. La infracción a esta obligación podrá ser sancionada en la forma establecida en el inciso primero del artículo 247 del Código Penal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que procediere.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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Soy estudiante de derecho (2do año)

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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