Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 31 Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 31. Certificados de cierre y garantías
La emisión de los certificados de cierre parcial de instalaciones o partes de una faena minera facultará a la empresa minera para solicitar la reducción proporcional del monto de la garantía, así como la liberación de los excedentes financieros a prorrata de la garantía liberada, si los hubiere.
La emisión del certificado final importará el fin de la obligación de mantener la garantía vigente. El Servicio ordenará la liberación de la misma, de su saldo y de los excedentes que existieren, en el plazo máximo de treinta días.
Chile Art. 31 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.
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