Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 27 Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 27. Del cumplimiento del plan de cierre
El plan de cierre deberá ser implementado íntegramente por la empresa minera o por un tercero por cuenta de ella, durante la operación minera.
Implementada la totalidad de las medidas y actividades comprometidas en el plan de cierre en cumplimiento del objeto de esta ley, la empresa minera sometida al procedimiento de aplicación general deberá presentar al Servicio un informe final de auditoría que contendrá una descripción de las obras que permanecerán en el sitio de la faena minera, así como los demás antecedentes que den cuenta del cumplimiento del plan de cierre de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el reglamento.
El contenido del informe final de auditoría será revisado por el Servicio, debiendo resolver dentro del plazo de treinta días y según el procedimiento que para estos efectos será establecido en el reglamento.
El Servicio, mediante resolución fundada, se pronunciará respecto al cumplimiento de plan de cierre.
Chile Art. 27 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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