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Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 54 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 54. Facultades respecto a la garantía

La idoneidad y suficiencia de la garantía será calificada en conjunto por el Servicio y la Superintendencia de Valores y Seguros y de acuerdo a la naturaleza de los instrumentos propuestos, los que podrán delegar dicha función en los organismos técnicos públicos o privados que determinen para tales efectos.



Chile Art. 54 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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