Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 39 Chile
Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 39.
Competencia administrativa. El Director será competente para conocer administrativamente y sancionar a quienes incurrieren en infracciones a esta ley y su reglamento, resultando aplicable el procedimiento administrativo establecido en la ley N° 19.880.
En contra de las resoluciones del Servicio procederá recurso de reposición, el que podrá deducirse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación por carta certificada de las mismas.
Toda vez que las infracciones revistan los caracteres de delito, el Director denunciará tales hechos y pondrá los respectivos antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.
Chile Art. 39 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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