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Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras Artículo 39 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-05-2026

Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
Artículo 39.

Competencia administrativa. El Director será competente para conocer administrativamente y sancionar a quienes incurrieren en infracciones a esta ley y su reglamento, resultando aplicable el procedimiento administrativo establecido en la ley N° 19.880.

En contra de las resoluciones del Servicio procederá recurso de reposición, el que podrá deducirse dentro del plazo de diez días contados desde la notificación por carta certificada de las mismas.

Toda vez que las infracciones revistan los caracteres de delito, el Director denunciará tales hechos y pondrá los respectivos antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.



Chile Art. 39 Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras
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JPinna hola como estas


juana ponele color si


Maite teni la pura care via y eri terrible polla


pelao matcha latte dale tu corte


para que el juez sepa la identidad de las personas hay que darles el Carnet?


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