Establece ley sobre almacenes generales de deposito Chile
Establece ley sobre almacenes generales de deposito
- Artículo 1. El contrato de almacenaje es aquel en virtud del cual una persona llamada...
- Artículo 2. Son almacenistas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo a las...
- Artículo 3. Son almacenes generales de depósito o almacenes los establecimientos,...
- Artículo 4. El contrato de almacenaje se perfecciona por la entrega del certificado de...
- Artículo 5. Tanto del certificado de depósito como el vale de prenda anexo tendrán las...
- Artículo 6. El dominio de las especies depositadas en los almacenes se transfiere...
- Artículo 7. El certificado de depósito y el vale de prenda pueden endosarse a favor de...
- Artículo 8. El endoso del certificado de depósito y el del vale de prenda, hechos...
- Artículo 9. En caso de endosarse el vale de prenda separadamente del certificado de...
- Artículo 10. Todo endosatario del certificado de depósito y del vale de prenda deberá...
- Artículo 11. El titular del certificado de depósito podrá liberar la prenda pagando antes...
- Artículo 12. Las especies depositadas deberán ser retiradas al vencimiento del plazo de...
- Artículo 13. Si el deudor no pagare el crédito prendario a su vencimiento, el titular del...
- Artículo 14. La subasta de la especie por falta de pago de la obligación garantida con...
- Artículo 15. Si la subasta fuera suspendida con arreglo a lo establecido en el inciso...
- Artículo 16. El acreedor prendario será pagado con el producto de la subasta con...
- Artículo 17. Prohíbese constituir la prenda regida por esta ley respecto a especies sobre...
- Artículo 18. El tenedor del certificado de depósito y el vale de prenda podrán, en...
- Artículo 19. En caso de extravío, hurto, robo o inutilización de un certificado de...
- Artículo 20. El portador de un certificado, con su vale de prenda correspondiente, tendrá...
- Artículo 21. En caso de siniestro, los tenedores del certificado de depósito y del vale...
- Artículo 22. El almacenista responderá, en todo caso, de la efectividad y veracidad de...
- Artículo 23. Si se extinguiere el dominio del depositante sobre las especies depositadas...
- Artículo 24. Los delitos que cometan los dependientes del almacenista en el desempeño de...
- Artículo 25. Los almacenistas no podrán anticipar fondos sobre sus propios vales, ni...
- Artículo 26. Previo acuerdo entre el depositante y el almacenista, podrá almacenarse a...
- Artículo 27. En los depósitos a granel, los almacenistas estarán obligados a mantener en...
- Artículo 28. Previo acuerdo entre el almacenista, el depositante y el acreedor prendario,...
- Artículo 29. En el caso del inciso segundo del artículo anterior, podrá convenirse la...
- Artículo 30. Para ejercer el giro de almacenes generales de depósito, los interesados...
- Artículo 31. La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras llevará un...
- Artículo 32. La Superintendencia sólo considerará, para los efectos de la calificación de...
- Artículo 33. Los accionistas de los bancos o sociedades financieras que, por sí o en...
- Artículo 34. Las especies depositadas en almacenes generales de depósito podrán ser...
- Artículo 35. El que falsificare un certificado de depósito o un vale de prenda o hiciere...
- Artículo 36. Sufrirán la pena de presidio menor en su grado medio a máximo: 1.- El...
- Artículo 37. La misma pena del artículo anterior se aplicará a: 1.- Los que depositaren...
- Artículo 38. El depositante que destruyere maliciosamente los sellos u otros resguardos...
- Artículo 39. La omisión por parte del almacenista de las menciones indicadas en los...
- Artículo 40. Derógase la ley sobre Almacenes Generales de Depósito, cuyo texto refundido,...
- Artículo 41. La presente ley empezará regir 60 días después de su publicación en el...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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