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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 29.

En el caso del inciso segundo del artículo anterior, podrá convenirse la liberación automática de una parte o porcentaje del producto final, debiendo dejarse fiel testimonio de ello en el certificado de depósito y en el vale de prenda.



Chile Art. 29 Establece ley sobre almacenes generales de deposito
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Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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