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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 30.

Para ejercer el giro de almacenes generales de depósito, los interesados deberán acreditar previamente ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras:

a) Que, en el caso de personas jurídicas, se encuentran constituidas legalmente y tienen como giro exclusivo el desarrollo de las actividades a que se refiere esta ley; que, si se trata de personas naturales, no han sido condenadas ni se hallan actualmente procesadas por crimen o simple delito de acción pública, y que, en el caso de personas naturales o jurídicas, el procedimiento concursal de liquidación se encuentre terminado por sentencia firme. Las personas jurídicas deberán acreditar, además, que los impedimentos señalados precedentemente no afectan a sus administradores o directores, y b) Que tienen un patrimonio igual o superior a 20.000 unidades de fomento, acreditado en conformidad a las instrucciones que imparta la Superintendencia. Tratándose de empresas con un año o más de funcionamiento, deberá acreditarse el patrimonio mediante copia del balance, debidamente auditado, que haya servido de base a la última declaración de impuesto a la renta del almacenista.

Sin perjuicio de lo anterior, los almacenistas deberán, además, acreditar anualmente ante la Superintendencia las circunstancias señaladas en las letras a) y b) precedentes.



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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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