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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 16.

El acreedor prendario será pagado con el producto de la subasta con preferencia a cualquier otro acreedor, sin necesidad de acción judicial alguna, deduciéndose previamente lo que se adeudare por impuestos que graven el contrato de almacenaje y los gastos de subasta, como asimismo los valores adeudados al almacenista por los servicios prestados.

El excedente del producto de la subasta será entregado al tenedor del certificado de depósito.



Chile Art. 16 Establece ley sobre almacenes generales de deposito
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