Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 26 Chile
Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 26.
Previo acuerdo entre el depositante y el almacenista, podrá almacenarse a granel cualquier mercadería susceptible de tal modalidad de depósito.
En estos casos, el almacenista queda obligado a devolver a quien corresponda mercaderías de iguales características y valor que las depositadas.
Si el almacenista no tuviere tales mercaderías, podrá devolver otras de la misma especie y de la calidad más aproximada y abonará o deducirá la diferencia de valor que corresponda. En ambos casos se procederá de acuerdo a las normas que sobre el particular determine el reglamento. Las dificultades que se susciten entre las partes con motivo de la aplicación de esta norma serán materia de arbitraje forzoso.
En estos depósitos, el almacenista responderá siempre por las pérdidas o deterioros ocasionados por fuerza mayor, caso fortuito o vicios propios de las especies depositadas.
Chile Art. 26 Establece ley sobre almacenes generales de deposito
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años
Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.
"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.
En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".
incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.
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