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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 12.

Las especies depositadas deberán ser retiradas al vencimiento del plazo de vigencia del depósito o de sus prórrogas.

Si así no se hiciere, el almacenista comunicará mediante carta certificada dirigida a los domicilios que figuren en su registro como correspondientes a los titulares del certificado de depósito y del vale de prenda y a los acreedores prendarios, y al tribunal que hubiere decretado el embargo o medida precautoria, en su caso, el término del depósito y su intención de proceder al remate de las especies, vencido que fuere el plazo de quince días de expedida la carta. El almacenista dejará constancia en su registro del envío de las cartas.

Vencido el plazo de quince días sin que las especies hubieren sido retiradas por el tenedor del certificado de depósito y del vale de prenda, el almacenista podrá solicitar al juez de letras en lo civil de turno del lugar en que se encuentren las mercaderías el remate de las mismas por un martillero público o su destrucción, si se tratare de especies peligrosas para la salud de la población o que no puedan comercializarse en el país. La subasta se llevará a efecto en la forma establecida en el artículo 13, pudiendo el juez determinar valores mínimos para ello.

El precio obtenido en la subasta, con deducción de los gastos indicados en el artículo 16, se depositará por el almacenista en una institución bancaria o financiera, a su nombre, a 30 días plazo, renovables indefinidamente. Tal depósito subrogará, para todo los efectos legales, a las especies subastadas y los réditos que genere se considerarán rentas, para los efectos tributarios, sólo respecto del propietario del certificado de depósito.

En caso de que las especies subastadas hubieren estado pignoradas mediante el endoso del vale de prenda, la deuda se considerará como de plazo vencido.

La resolución judicial que autorice la destrucción de las mercaderías depositadas dispondrá la cancelación de los certificados y vales correspondientes a tales especies.



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