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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 13.

Si el deudor no pagare el crédito prendario a su vencimiento, el titular del vale de prenda pondrá el hecho en conocimiento del almacenista, quien anotará esta circunstancia en los registros y, transcurridos ocho días desde la anotación sin que se haya efectuado el pago, pedirá al almacenista que haga subastar por martillero público la especie dada en prenda, a fin de que se le pague con el producto del remate.

Los martilleros no podrán cobrar una comisión mayor de medio por ciento.

Se anunciará la subasta por medio de dos avisos publicados en un periódico de circulación nacional o regional, correspondiente a la ubicación del almacén, debiendo el segundo de ellos publicarse con 3 días de anticipación a lo menos. En tales avisos se especificarán la fecha y el lugar de la subasta; la fecha de la emisión del vale de prenda; el nombre del depositante de la especie, y la naturaleza, calidad y cantidad de la misma.



Chile Art. 13 Establece ley sobre almacenes generales de deposito
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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