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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 2 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08-07-2025

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 2.

Son almacenistas las personas naturales o jurídicas que de acuerdo a las normas de esta ley reciban mercderías en depósito.

Los almacenistas, en carácter de comisionistas o agentes, podrán vender y distribuir con autorización del depositante las mercaderías depositadas en sus almacenes cuando no se encuentren dadas en garantía.

Los almacenistas deberán llevar un registro de las mercaderías que reciban en depósito, en el que efectuarán las anotaciones señaladas en esta ley y su reglamento.



Chile Art. 2 Establece ley sobre almacenes generales de deposito
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Al pablo le gusta el pene


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


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