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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 18.

El tenedor del certificado de depósito y el vale de prenda podrán, en cualquier momento, inspeccionar el estado y condiciones de la especie depositada, a fin de tomar las medidas conservativas que procedan.

Igual derecho tendrá el almacenista en los casos en que el recinto en que opere el almacén sea de propiedad del depositante o de otra persona.

En caso de impedimento para el ingreso a dichos locales, el almacenista podrá solicitar del tribunal competente que requiera el auxilio de la fuerza pública, para lo cual bastará que acredite su calidad de tal y la existencia de contrato de almacenaje en almacén ajeno. Dicho tribunal resolverá sin forma de juicio.

Tales impedimentos no habilitarán al almacenista para alegar caso fortuito o fuerza mayor.



Chile Art. 18 Establece ley sobre almacenes generales de deposito
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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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