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Establece ley sobre almacenes generales de deposito Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Establece ley sobre almacenes generales de deposito
Artículo 18.

El tenedor del certificado de depósito y el vale de prenda podrán, en cualquier momento, inspeccionar el estado y condiciones de la especie depositada, a fin de tomar las medidas conservativas que procedan.

Igual derecho tendrá el almacenista en los casos en que el recinto en que opere el almacén sea de propiedad del depositante o de otra persona.

En caso de impedimento para el ingreso a dichos locales, el almacenista podrá solicitar del tribunal competente que requiera el auxilio de la fuerza pública, para lo cual bastará que acredite su calidad de tal y la existencia de contrato de almacenaje en almacén ajeno. Dicho tribunal resolverá sin forma de juicio.

Tales impedimentos no habilitarán al almacenista para alegar caso fortuito o fuerza mayor.



Chile Art. 18 Establece ley sobre almacenes generales de deposito
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me llamo matias verdejo y me gusta el ñato


me llamo sebastian vera y no se nada de derecho pero tomoo causas igual


Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


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