Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
- TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS - Artículo 1. DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. FASES DEL CICLO DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 4. PRINCIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 5. ESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN
- TÍTULO I
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA: SU ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Párrafo 1°
De la composición de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres - Artículo 6. DEL COMITÉ NACIONAL
- Artículo 7. DEL COMITÉ REGIONAL
- Artículo 8. DEL COMITÉ COMUNAL
- Artículo 9. SECRETARÍA TÉCNICA Y EJECUTIVA
- Párrafo 2°
Del funcionamiento de la institucionalidad en las Fases de Mitigación y Preparación - Artículo 10. DE LOS COMITÉS Y SUS FUNCIONES
- Artículo 11. DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PREVENTIVA
- Párrafo 3°
Del funcionamiento de los Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación - Artículo 12. DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN
- Artículo 13. DE LA CONVOCATORIA
- Artículo 14. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
- Artículo 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS COMITÉS
- Párrafo 4°
Del rol de la Defensa Nacional - Artículo 16. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Artículo 17. ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 18. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MILITARES
- Párrafo 5°
Del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres - Artículo 19. CREACIÓN DEL SERVICIO
- Artículo 20. FUNCIONES
- Artículo 21. DIRECCIÓN
- Artículo 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL
- Artículo 23. PATRIMONIO
- TÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Párrafo 1°
De la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres. - Artículo 24. DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 25. DE LOS PLANES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 26. DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 27. DEL PLAN REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 28. DEL PLAN COMUNAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 29. DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
- Artículo 30. DE LOS PLANES REGIONALES DE EMERGENCIA
- Artículo 31. DE LOS PLANES PROVINCIALES DE EMERGENCIA
- Artículo 32. DE LOS PLANES COMUNALES DE EMERGENCIA
- Artículo 33. DE LA COORDINACIÓN
- Párrafo 2°
Planes Sectoriales, Mapas de Amenazas y Mapas de Riesgo - Artículo 34. DE LOS PLANES SECTORIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 35. DE LOS MAPAS DE AMENAZA
- Artículo 36. DE LOS MAPAS DE RIESGO
- Artículo 37. DE OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
- Párrafo 3°
Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información - Artículo 38. DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
- Artículo 39. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- Artículo 40. FUNCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 41. DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 42. SUCESOR LEGAL
- Artículo 43. ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 44. REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 45. Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,...
- Artículo 46. Introdúcense en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del...
- Artículo 47. Introdúcense en la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a...
- Artículo 48. Corresponderá a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal...
- Artículo 49. Agrégase en el artículo 3 de la ley N° 16.752, que fija organización y...
- Artículo 50. Introdúcense en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.525, de 1980, del...
- Artículo 51. Agrégase, en la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas, el siguiente...
- Artículo 52. Reemplázase el artículo 5 del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio...
Otras regulaciones
Crea el día nacional del trabajador forestal Establece sistema obligatorio de clasificacion de ganado, tipificacion y nomenclatura de sus carnes y regula funcionamiento de mataderos, frigorificos y establecimientos de la industria de la carne Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, y concede otros beneficios que indica Crea el instituto nacional de desarrollo sustentable de la pesca artesanal y de la acuicultura de pequeña escala, indespa Ley sobre cuentas corrientes bancarias y chequesMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Abogado Manuel Palma
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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