Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
- TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS - Artículo 1. DEL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y RESPUESTA ANTE DESASTRES
- Artículo 2. DEFINICIONES
- Artículo 3. FASES DEL CICLO DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 4. PRINCIPIOS EN LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 5. ESTRUCTURAS DE COORDINACIÓN
- TÍTULO I
DE LA INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA: SU ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN
Párrafo 1°
De la composición de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres - Artículo 6. DEL COMITÉ NACIONAL
- Artículo 7. DEL COMITÉ REGIONAL
- Artículo 8. DEL COMITÉ COMUNAL
- Artículo 9. SECRETARÍA TÉCNICA Y EJECUTIVA
- Párrafo 2°
Del funcionamiento de la institucionalidad en las Fases de Mitigación y Preparación - Artículo 10. DE LOS COMITÉS Y SUS FUNCIONES
- Artículo 11. DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA PREVENTIVA
- Párrafo 3°
Del funcionamiento de los Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación - Artículo 12. DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN
- Artículo 13. DE LA CONVOCATORIA
- Artículo 14. FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS
- Artículo 15. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LOS COMITÉS
- Párrafo 4°
Del rol de la Defensa Nacional - Artículo 16. ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
- Artículo 17. ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS
- Artículo 18. DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES MILITARES
- Párrafo 5°
Del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres - Artículo 19. CREACIÓN DEL SERVICIO
- Artículo 20. FUNCIONES
- Artículo 21. DIRECCIÓN
- Artículo 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL
- Artículo 23. PATRIMONIO
- TÍTULO II
DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
Párrafo 1°
De la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres y de los Planes para la Gestión del Riesgo de Desastres. - Artículo 24. DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 25. DE LOS PLANES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 26. DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 27. DEL PLAN REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 28. DEL PLAN COMUNAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 29. DEL PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA
- Artículo 30. DE LOS PLANES REGIONALES DE EMERGENCIA
- Artículo 31. DE LOS PLANES PROVINCIALES DE EMERGENCIA
- Artículo 32. DE LOS PLANES COMUNALES DE EMERGENCIA
- Artículo 33. DE LA COORDINACIÓN
- Párrafo 2°
Planes Sectoriales, Mapas de Amenazas y Mapas de Riesgo - Artículo 34. DE LOS PLANES SECTORIALES PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 35. DE LOS MAPAS DE AMENAZA
- Artículo 36. DE LOS MAPAS DE RIESGO
- Artículo 37. DE OTROS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN
- Párrafo 3°
Sistema de Alerta, Monitoreo, Comunicaciones e Información - Artículo 38. DEL SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA
- Artículo 39. DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- Artículo 40. FUNCIONES BÁSICAS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
- TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES - Artículo 41. DEL PROGRAMA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
- Artículo 42. SUCESOR LEGAL
- Artículo 43. ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 44. REGULACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE TURNO
- Artículo 45. Modifícase la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades,...
- Artículo 46. Introdúcense en el decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del...
- Artículo 47. Introdúcense en la ley N° 20.304, sobre operación de embalses frente a...
- Artículo 48. Corresponderá a la Corporación Nacional Forestal o a su sucesor legal...
- Artículo 49. Agrégase en el artículo 3 de la ley N° 16.752, que fija organización y...
- Artículo 50. Introdúcense en el artículo 2 del decreto ley Nº 3.525, de 1980, del...
- Artículo 51. Agrégase, en la letra b) del artículo 299 del Código de Aguas, el siguiente...
- Artículo 52. Reemplázase el artículo 5 del decreto ley N° 2.552, de 1979, del Ministerio...
Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?
Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.
Saludos!
hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor
Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa
Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios