Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 24 Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 24. DE LA POLÍTICA NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
La Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres es un instrumento que orienta las acciones y decisiones políticas desde una perspectiva integral de la Gestión del Riesgo de Desastres, para lograr una mejora permanente de su administración que contribuya al desarrollo sostenible del país en el corto, mediano y largo plazo.
La Política Nacional abordará toda acción necesaria para:
a) Fortalecer la gobernanza nacional en materias de Gestión del Riesgo de Desastres, a través de acciones sectoriales y territoriales que guarden armonía con los marcos internacionales referentes a materias de Reducción del Riesgo de Desastres, las que, en un escenario de mediano y largo plazo, apunten al desarrollo sostenible económico, ambiental y social.
b) Fomentar la cultura de la prevención y del autocuidado mediante el desarrollo de estrategias de construcción de conocimientos y socialización de la información que permita el acceso a ésta, educando y motivando a la población a asumir una cultura de resiliencia y prevención.
c) Invertir en la reducción de los factores subyacentes del riesgo, mediante el desarrollo de una planificación que aborde de manera transversal los factores de las dimensiones físicas, ambientales, económicas y sociales que incrementan el riesgo en los territorios y comunidades, así como también las medidas necesarias para mitigarlos.
d) Fortalecer la preparación ante las emergencias para lograr una respuesta eficaz, incrementando las capacidades y creando sinergias con los diferentes niveles sectoriales, institucionales y con una participación más activa de la sociedad civil organizada.
e) Comprender el riesgo de desastres, fortaleciendo la investigación y los sistemas de alerta temprana mediante el desarrollo de capacidades e infraestructuras para monitorear y analizar las amenazas, las vulnerabilidades y los impactos de las emergencias, lo cual se deberá realizar a través de la recopilación y el uso de datos relevantes para la Gestión del Riesgo de Desastres en todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.
f) Planificar una recuperación sostenible que considere evitar la generación de nuevos riesgos de desastres, reducir los existentes y gestionar el riesgo residual.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres elaborará la Política Nacional y la propondrá para su presentación y posterior aprobación del Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Durante la elaboración de la Política Nacional consultará a las entidades públicas y privadas que se estimen relevantes en la materia, a fin de contribuir en su elaboración.
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado y a las entidades e instituciones privadas, de los indicados en el reglamento de esta ley, la información necesaria para la elaboración de la Política Nacional. Tales instituciones o entidades se encontrarán obligadas a entregar dicha información con las limitaciones que indica la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
La Política Nacional establecerá aquellos órganos de la Administración del Estado que deberán elaborar Planes Sectoriales para la Gestión del Riesgo de Desastres a que se refiere el artículo 34 de esta ley.
La Política Nacional debe ser actualizada o ratificada cada cinco años, y deberá realizarse una evaluación de su cumplimiento al menos cada cinco años. Para lo anterior, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres deberá seleccionar, previa licitación o concurso público, a una entidad evaluadora externa cuyo informe deberá publicarse en la página web institucional al mes siguiente de la entrega de la evaluación realizada por dicha entidad.
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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