Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 22 Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 22. FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL
El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres tendrá la función de dirigir el Servicio; asesorar técnicamente a todas las instituciones que conforman el Sistema, y coordinar toda acción en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, en las áreas de su competencia conforme a la ley.
Son funciones principales del Director Nacional del Servicio:
a) Dirigir, planificar y supervisar las actividades que se lleven a efecto, para cumplir los objetivos y funciones del Servicio.
b) Estudiar y proponer el proyecto de presupuesto anual del Servicio.
c) Preparar y proponer los reglamentos y decretos supremos que se relacionen con las materias de su competencia, y con la organización y funciones del Servicio.
d) Proponer al jefe superior de la respectiva institución la designación en comisión de servicios de cualquier funcionario remunerado con fondos fiscales, municipales o de empresas en que tenga aportes el Estado, quien podrá autorizarlo por un período de tiempo superior al establecido en el artículo 76 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, o en otras disposiciones legales.
e) Gestionar un modelo logístico eficiente para enfrentar la provisión de bienes y servicios en las Fases de Respuesta y Recuperación, de acuerdo con lo establecido en la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y en esta ley.
f) Adoptar, mediante resolución fundada y por el tiempo necesario, durante la Fase de Respuesta y la Etapa de Rehabilitación, las siguientes medidas:
1. Contratar personal a honorarios sin las limitaciones de dotación establecidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
2. Destinar funcionarios en comisión de servicios dentro del país.
3. Celebrar directamente actos y contratos para atender las necesidades de respuesta.
4. Efectuar giros globales con cargo a los respectivos ítems del presupuesto del Servicio, sin perjuicio de su obligación de rendir cuenta documentada de su inversión a la Contraloría General de la República.
Las medidas señaladas en los números de este literal podrán llevarse a efecto de inmediato, sin perjuicio de que se proceda posteriormente a cumplir el trámite de toma de razón de las resoluciones respectivas en la Contraloría General de la República, las que deberán enviarse a dicho organismo dentro de los treinta días siguientes a su dictación.
Con todo, lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las prohibiciones y autorizaciones previas que se encuentren vigentes para el sector público, en relación con las medidas especiales que trata este literal.
g) Participar en instancias internacionales sobre Gestión del Riesgo de Desastres.
h) Ejercer las funciones que le correspondan como Secretario Técnico y Ejecutivo.
i) Desempeñar y ejercer las demás funciones y atribuciones que le asignen las leyes y reglamentos.
Chile Art. 22 Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
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wekobigdick
manden a dormir al molinaaaa
El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!
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