Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 12 Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 12. DE LOS COMITÉS EN LAS FASES DE RESPUESTA Y RECUPERACIÓN
Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres se constituirán a nivel nacional, regional, provincial o comunal, respectivamente, según sean las características, nivel de peligrosidad, afectación, alcance, amplitud y magnitud de la emergencia, para la planificación, dirección y coordinación intersectorial de las acciones de respuesta y recuperación, en las zonas afectadas por una emergencia.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública determinará las modalidades y funcionamiento de estos Comités en las Fases de Respuesta y Recuperación.
Los actos administrativos que se dicten a propósito de la respuesta a la emergencia, una vez constituidos los respectivos Comités, deberán comunicarse y cumplirse de inmediato, sin esperar su total tramitación.
Chile Art. 12 Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
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