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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 42. SUCESOR LEGAL

A partir de la iniciación de actividades del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, derógase el decreto ley N° 369, de 1974, que crea la Oficina Nacional de Emergencia. Para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres será el sucesor y continuador legal de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y le corresponderá hacerse cargo de todos los derechos y obligaciones de los que aquella oficina fuera titular y que existieren o se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta norma.

Toda referencia a la Oficina Nacional de Emergencia que hagan las leyes, reglamentos y demás normativa vigente deberá entenderse hecha, a partir de la fecha señalada en el inciso primero, respecto del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres creado por esta ley.



Chile Art. 42 Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
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