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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24-03-2024

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 20. FUNCIONES

El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Comité Nacional, proponiéndole la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, para ser aprobada por el Presidente de la República de conformidad con el artículo 24 de esta ley.

b) Formular, para su aprobación por el Comité Nacional, la normativa e Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres para la adecuada coordinación y funcionamiento del Sistema.

c) Coordinar y supervisar la ejecución de los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres a nivel nacional establecidos en esta ley.

d) Coordinar, evaluar y supervisar los Instrumentos de Gestión del Riesgo de Desastres en los niveles regional, provincial y comunal establecidos en esta ley.

e) Asesorar y apoyar a los integrantes del Sistema en el desarrollo de capacidades para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, el Servicio deberá prestar apoyo técnico en la generación de toda clase de instrumentos respecto de todas las fases del ciclo del riesgo de desastres.

f) Ejercer la Secretaría Técnica y Ejecutiva de los respectivos Comités, en conformidad con el artículo 9 de esta ley.

g) Celebrar acuerdos, convenios o protocolos con organismos e instituciones públicas o privadas nacionales, para la Gestión del Riesgo de Desastres. Asimismo, podrá celebrar dentro del ámbito de su competencia, convenios interinstitucionales con organismos e instituciones públicas o privadas, internacionales o extranjeras, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 21.080.

h) Requerir de los órganos de la Administración del Estado y de los organismos públicos y privados con capacidades humanas, operativas y materiales para la Gestión del Riesgo de Desastres, información respecto de sus medios y recursos, que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

i) Informar semestralmente en sesión especial a la comisión que determine cada rama del Congreso Nacional, sobre el cumplimiento y desarrollo de las materias de competencia del Servicio en la Gestión del Riesgo de Desastres.

j) Gestionar, en coordinación con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Ministerio de Relaciones Exteriores, la asistencia internacional y participación del Estado de Chile en instancias internacionales sobre las materias establecidas por esta ley.

k) Establecer, previo informe técnico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, lineamientos para la interoperabilidad y correcto funcionamiento de las redes de comunicaciones de emergencia de los órganos de la Administración del Estado que formen parte del Sistema, excluidas las de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones de Chile en aquellos materiales que no tengan relación directa con la Gestión del Riesgo de Desastres.

l) Las demás funciones que determine la ley.



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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.


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la ley de tránsito al señala:

Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos

abandonados o que se encuentren estacionados sin su

conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,

enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe

habilitar y mantener la Municipalidad.

Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.

Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.

Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.

Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.


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