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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 6 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 6. DEL COMITÉ NACIONAL

Habrá un Comité Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en adelante "el Comité Nacional", que será la instancia superior que se encargará de la planificación y la coordinación del Sistema a nivel nacional, además de constituirse y ejercer las funciones descritas en la ley y el reglamento, para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres.

Serán miembros permanentes del Comité Nacional:

a) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, quien lo presidirá.

b) El Ministro de Defensa Nacional.

c) El Ministro de Hacienda.

d) El Ministro de Educación

e) El Ministro de Obras Públicas.

f) El Ministro de Salud.

g) El Ministro de Vivienda y Urbanismo.

h) El Ministro de Agricultura.

i) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

j) El Ministro de Energía.

k) El Ministro del Medio Ambiente.

l) El Subsecretario del Interior.

m) El Jefe del Estado Mayor Conjunto.

n) El General Director de Carabineros de Chile.

o) El Director Nacional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en adelante "el Servicio", quien hará las veces de su Secretario Técnico y Ejecutivo.

p) El Presidente Nacional de la Junta Nacional de Bomberos de Chile.

En las Fases de Mitigación y Preparación, el Ministro del Interior y Seguridad Pública podrá convocar al Comité Nacional, para ser oídos, a otras entidades u organismos públicos o privados para abordar temas relevantes en la Gestión del Riesgo de Desastres. En especial, deberá convocar previamente a la aprobación del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres definido en el artículo 26 de esta ley, a los ministerios que tengan relación de jerarquía o supervigilancia con servicios que contemplen acciones de su competencia en la propuesta de dicho plan.

Sin perjuicio de lo anterior, en las Fases de Respuesta y Recuperación, el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile será integrante permanente del Comité Nacional. Además, el Ministro del Interior y Seguridad Pública podrá convocar, para ser oídos, a propuesta del Director Nacional del Servicio, a otros ministerios y a los organismos públicos o privados con las competencias técnicas que resulten estrictamente necesarias para abordar la emergencia, según sean sus características, nivel de peligrosidad, alcance y amplitud de la misma, en la forma que determinen los protocolos generados para estos efectos entre los organismos competentes y el Servicio, en conformidad con los términos establecidos en el reglamento.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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