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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 26. DEL PLAN ESTRATÉGICO NACIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES

El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres elaborará y propondrá al Comité Nacional, para su aprobación, el Plan Estratégico Nacional, que será sancionado mediante decreto expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito además por el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Educación, el Ministro de Obras Públicas, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministro de Energía, el Ministro de Vivienda y Urbanismo, el Ministro de Agricultura y el Ministro del Medio Ambiente.

El Servicio podrá solicitar a los órganos de la Administración del Estado y a las entidades e instituciones privadas, de los señalados en el reglamento de esta ley, la información necesaria para la elaboración del Plan Estratégico Nacional. Tales instituciones o entidades se encontrarán obligadas a entregar de forma oportuna toda la información solicitada.

El Director Nacional del Servicio velará por la adecuada aplicación y el seguimiento del Plan Estratégico Nacional, mediante los instrumentos, informes y, en general, toda clase de documentos que provean los integrantes del Sistema, a solicitud del Servicio.

El Plan Estratégico Nacional será revisado por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, al menos cada dos años.



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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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