Imprimir

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 30 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02-11-2026

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 30. DE LOS PLANES REGIONALES DE EMERGENCIA

El Plan Regional de Emergencia corresponderá al instrumento de gestión que contempla la coordinación y funcionamiento del Sistema para el empleo de sus capacidades disponibles a nivel regional durante la Fase de Respuesta. Este instrumento establecerá como anexo diversas materias específicas de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.

El Plan Regional de Emergencia será elaborado por el Servicio, a través del Director Regional, quien lo propondrá para su aprobación al Comité Regional, y será sancionado mediante resolución del delegado presidencial regional.

En la elaboración del Plan Regional de Emergencia se consultará a las entidades públicas, pudiendo además solicitar opinión a las entidades privadas que se estime conveniente, y se recibirán los aportes de la comunidad organizada, a través de los procedimientos que defina el reglamento.

El Director Regional del Servicio velará por la adecuada aplicación y seguimiento del Plan Regional de Emergencia, mediante los instrumentos, informes y, en general, toda clase de documentos que provean los integrantes del Sistema a solicitud del Servicio.

El Plan Regional de Emergencia será revisado por el Servicio al menos cada dos años, o en cualquier momento, si así lo dispone su Director Regional fundadamente, y en caso de modificarse el Plan Estratégico Nacional o el Plan Nacional de Emergencia.



Chile Art. 30 Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 1 ...28 29 30 31 32 ...52

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola me llamo laura según este artículo mi matrimonio lésbico legalmente celebrado con Javiera Rivera es nulo ya que no podemos procrear, mal ahí,,,, me la hiciste javierita


Hola nunca supe que debia una multa 1utm en la quinta region por no portar lic de conducir, por la cual ahora tengo primero orden de arresto del año 2021 y ahora arraigo no se desde cuando, viajaba el lunes a Italia babra posibilidad de q el mismo lunes pague esa multa y se levante el arraigo pudiendo viajar el mismo dia lunes ?

Me entere ayer :(


Gracias. Se entiende


Buenos días. Gracias por su mensaje. El texto del artículo ya está actualizado.



Buenos días. Gracias por su mensaje. Según la fuente oficial, las modificaciones del Código entraron en vigor el 16 de octubre. El texto ya está actualizado en nuestro sitio web.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse