Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 27 Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 27. DEL PLAN REGIONAL PARA LA REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
El Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, a través del Director Regional, elaborará y propondrá, para la aprobación del Comité Regional, el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, que será sancionado mediante resolución del delegado presidencial regional.
En la elaboración del Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres se consultará a las entidades públicas, pudiendo además solicitar opinión a las entidades privadas que se estime conveniente, y se recibirán los aportes de la comunidad organizada, a través de los procedimientos que defina el Reglamento.
El Plan al que alude este artículo deberá formularse en consonancia, armonía y sistematicidad con el Plan Estratégico Nacional.
El Director Regional del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres velará por la adecuada aplicación y seguimiento del Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, mediante los instrumentos, informes y, en general, toda clase de documentos que provean los integrantes del Sistema a solicitud del Servicio.
El Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres será revisado por el Servicio al menos cada dos años, o en cualquier momento, si así lo dispone su Director Regional fundadamente y en caso de modificarse el Plan Estratégico Nacional.
Chile Art. 27 Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
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Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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