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Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 10 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 10. DE LOS COMITÉS Y SUS FUNCIONES

Los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerán las funciones de planificación y coordinación en las Fases de Mitigación y Preparación en cada uno de los niveles, conforme a las normas de este párrafo y al reglamento dictado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Serán funciones de los Comités las siguientes:

1. El Comité Nacional deberá:

a) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, la Política Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, indistintamente la "Política Nacional".

b) Aprobar el Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres, en adelante, el "Plan Estratégico Nacional", a propuesta del Servicio.

c) Aprobar el Plan Nacional de Emergencia, a propuesta del Servicio.

d) Aprobar los instrumentos señalados en esta ley y que fueren necesarios en materia de Gestión del Riesgo de Desastres.

e) Coordinar, a través del Director Nacional, los Comités Regionales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.

2. El Comité Regional deberá:

a) Aprobar el Plan Regional para la Reducción del Riesgo de Desastres, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio.

b) Aprobar el Plan Regional de Emergencia, a propuesta de la Dirección Regional del Servicio.

c) Coordinar, a través del director regional, los Comités Provinciales que correspondan a la región, y en su ausencia, los Comités Comunales, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.

d) Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con cargo al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el artículo 41 de esta ley.

3. El Comité Provincial deberá:

a) Aprobar el Plan Provincial de Emergencia, a propuesta del funcionario del Servicio que designe el director regional.

b) Coordinar, a través del funcionario del Servicio que designe el director regional, los Comités Comunales que correspondan a la provincia, con el objeto de desarrollar las capacidades y recursos para fortalecer la Gestión del Riesgo de Desastres en dicha unidad territorial y de sus instrumentos.

c) Recomendar al Servicio proyectos a ser financiados con cargo al Programa de Gestión del Riesgo de Desastres establecido en el artículo 41 de esta ley.

4. El Comité Comunal, en las labores de coordinación y planificación en las Fases de Mitigación y Preparación, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 28 y 32 de esta ley.



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Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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