Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica Artículo 13 Chile
Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
Artículo 13. DE LA CONVOCATORIA
Acaecida una emergencia o ante una emergencia inminente, el respectivo Comité será convocado por:
a) El Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el caso del Comité Nacional.
b) El delegado presidencial regional, en el caso del Comité Regional.
c) El delegado presidencial provincial, en el caso del Comité Provincial.
d) El alcalde, en el caso del Comité Comunal.
Excepcionalmente, el respectivo Comité podrá ser autoconvocado de conformidad con las disposiciones establecidas en el reglamento, para abordar las fases del ciclo del riesgo de desastres.
En el acto de constitución, la autoridad pertinente dictará los actos administrativos que declaren instalado el respectivo comité en las Fases de Respuesta y Recuperación, los que producirán efecto desde su dictación o emisión, sin esperarse la total tramitación de éstos, y deberán ser comunicados por los medios más expeditos. Asimismo, deberán establecer la zona geográfica afectada por la emergencia.
Chile Art. 13 Establece el sistema nacional de prevención y respuesta ante desastres, sustituye la oficina nacional de emergencia por el servicio nacional de prevención y respuesta ante desastres, y adecúa normas que indica
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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