Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 416 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 416.

Si el fiscal se conformare con el sobreseimiento, propondrá la aprobación del auto consultado; pero, si creyere que el sumario arroja mérito para continuar la causa, pedirá que se la siga adelante, elevándola a plenario.

Podrá pedir también que se la reponga al estado de sumario, cuando creyere que deban evacuarse algunas diligencias además de las que han sido practicadas, e indicará con precisión cuáles deban ser esas diligencias.



Chile Art. 416 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...414 415 416 417 418 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buena joaquin, el regalon de la diuca


joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse