Código de Procedimiento Penal Artículo 416 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 416.
Si el fiscal se conformare con el sobreseimiento, propondrá la aprobación del auto consultado; pero, si creyere que el sumario arroja mérito para continuar la causa, pedirá que se la siga adelante, elevándola a plenario.
Podrá pedir también que se la reponga al estado de sumario, cuando creyere que deban evacuarse algunas diligencias además de las que han sido practicadas, e indicará con precisión cuáles deban ser esas diligencias.
Chile Art. 416 Código de Procedimiento Penal
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