Código de Procedimiento Penal Artículo 415 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 415.
La Corte de Apelaciones, una vez elevados los autos en apelación o en consulta de la sentencia en que se manda sobreseer o seguir adelante el juicio, oirá la opinión de su fiscal y, sin más trámite, pondrá la causa en tabla para pronunciarse acerca de las conclusiones que éste formule.
En la vista de la causa, las partes podrán exponer verbalmente lo que convenga a su derecho.
INCISO DEROGADO
Chile Art. 415 Código de Procedimiento Penal
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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados
diganle al picante de abajo que se deje de escribir
Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.
Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.
Atento a su respuesta, muchas gracias.
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