Código de Procedimiento Penal Artículo 382 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 382.
Por el embargo quedan afectados bienes del procesado o del inculpado, o de terceros civiles responsables, para asegurar las responsabilidades pecuniarias que contra ellos puedan declararse. En tanto estas responsabilidades no se pronuncien por sentencia firme, el embargo tendrá carácter cautelar, pero ejecutoriada la sentencia los bienes embargados serán realizados para la satisfacción de aquéllas.
Chile Art. 382 Código de Procedimiento Penal
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