Código de Procedimiento Penal Artículo 305 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 305.
En el proceso se pondrá testimonio de toda medida con que se agrave la restricción de la libertad impuesta a un detenido o procesado, especificándose el día en que la medida hubiere comenzado a aplicarse y aquel en que hubiere sido suspendida.
Chile Art. 305 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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