Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 414 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 414.

El auto de sobreseimiento definitivo deberá consultarse cuando el juicio versare sobre delito que la ley castiga con pena aflictiva.

Deberá también consultarse siempre que hubiere sido dictado contra la opinión del Ministerio Público.

Si el sobreseimiento definitivo fuere parcial, no se llevará a efecto la consulta sino cuando se eleven los autos por alguna apelación o en consulta de la sentencia definitiva. Pero si hubiere procesado sometido a prisión preventiva no procesado por otro delito, respecto de quien se hubiere mandado sobreseer, se hará inmediatamente la consulta y se elevará copia de los antecedentes que se refieran a ese procesado.



Chile Art. 414 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...412 413 414 415 416 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

oye irrespetuoso culiao controlate


rafael olave chupa guañaño


callar lacra qla


carlos rojas te falta pico


examen de civil alla voy com


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse