Código de Procedimiento Penal Artículo 414 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 414.
El auto de sobreseimiento definitivo deberá consultarse cuando el juicio versare sobre delito que la ley castiga con pena aflictiva.
Deberá también consultarse siempre que hubiere sido dictado contra la opinión del Ministerio Público.
Si el sobreseimiento definitivo fuere parcial, no se llevará a efecto la consulta sino cuando se eleven los autos por alguna apelación o en consulta de la sentencia definitiva. Pero si hubiere procesado sometido a prisión preventiva no procesado por otro delito, respecto de quien se hubiere mandado sobreseer, se hará inmediatamente la consulta y se elevará copia de los antecedentes que se refieran a ese procesado.
Chile Art. 414 Código de Procedimiento Penal
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