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Código de Procedimiento Penal Artículo 417 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-12-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 417.

Si el tribunal advirtiere que la causa se ha seguido, ante juez incompetente, devolverá los autos al juez competente para que se pronuncie acerca del sobreseimiento o adelante la investigación, si lo creyere necesario; pero no por eso dejarán de ser válidas las demás diligencias practicadas.



Chile Art. 417 Código de Procedimiento Penal
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No amigo, el código trata expresamente la ebriedad. Te sugiero que empieces a estudiar en serio y dejes de ser un hijo de puta.


curao vale


sí, si se puede amigo


Consulta, puedo realizar comercio de personas?


hola , una pregunta tengo con respecto al articulo 26 de rentas y patentes.... en pto montt se quiere colocar un estacionamiento en terreno eriazo urbano y se presento coo obra provisoria (art. 124 LGUyC), sin embargo se rechazo porque debe cumplir con la exigencia de pavimentar el espacio para estacionar, alli nos acogimos al art. 26 de rentas y patentes , pues el terreno permite dicha actividad, pero patentes de pto montt no otorga patente provisoria para ese destino .... que pasa alli ?, pueden o no pueden hacer aquello?

gracias


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