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Código de Procedimiento Penal Artículo 418 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 418.

El sobreseimiento total y definitivo pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada.

La misma autoridad tiene el parcial definitivo respecto de aquellos a quienes afecta.

El temporal suspende el procedimiento hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio.



Chile Art. 418 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...416 417 418 419 420 ...696

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