Código de Procedimiento Penal Artículo 418 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 418.
El sobreseimiento total y definitivo pone término al juicio y tiene la autoridad de cosa juzgada.
La misma autoridad tiene el parcial definitivo respecto de aquellos a quienes afecta.
El temporal suspende el procedimiento hasta que se presenten mejores datos de investigación o cese el inconveniente legal que haya detenido la prosecución del juicio.
Chile Art. 418 Código de Procedimiento Penal
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consulta , si yo rendi la prueba y saque A, el 2017 y ecien este año me vuelvo a evaluar por estar recien en un colegio con carrera docente otra vez, debo rendir la prueba o aun me sirve esa primera A que saque ?
Buenos días. Corregido, gracias por su atención.
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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