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Código de Procedimiento Penal Artículo 1 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 1.

Los tribunales de la República ejercen jurisdicción sobre los chilenos y sobre los extranjeros para el efecto de juzgar los delitos que se cometan en su territorio, salvo los casos exceptuados por leyes especiales, tratados o convenciones internacionales en que Chile es parte o por las reglas generalmente reconocidas del Derecho Internacional.



Chile Art. 1 Código de Procedimiento Penal
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