Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Chile
Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
- TÍTULO I
Disposiciones generales - Artículo 1. Objetivos de la ley y principios
- TÍTULO II
Servicios financieros basados en tecnología - Artículo 2. Alcance y fiscalización
- Artículo 3. Definiciones
- Artículo 4. Atribuciones normativas
- Artículo 5. Servicios regulados y obligación de inscripción
- Artículo 6. Requisitos de inscripción
- Artículo 7. Autorización para prestación de servicios
- Artículo 8. Obligaciones de información
- Artículo 9. Idoneidad para la prestación de los servicios
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Patrimonio mínimo
- Artículo 12. Gobierno corporativo y gestión de riesgos
- Artículo 13. Cancelación de inscripción
- Artículo 14. Infracciones graves
- Artículo 15. Agravantes
- TÍTULO III
Del Sistema de Finanzas Abiertas - Artículo 16. Objetivos y Principios del Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 17. Perímetro y alcance del Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 18. Instituciones proveedoras de información
- Artículo 19. Instituciones Proveedoras de Servicios basados en Información
- Artículo 20. Proveedores de servicios de iniciación de pagos
- Artículo 21. Medios de entrega e intercambio de información
- Artículo 22. Estándares de seguridad de información
- Artículo 23. Requisitos del consentimiento y autenticación
- Artículo 24. Responsabilidad de instituciones participantes en el Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 25. Distribución de costos por consultas de información en Sistema de Finanzas Abiertas
- Artículo 26. Resguardos para garantizar interoperabilidad y trato no discriminatorio entre instituciones participantes
- Artículo 27. Facultades de supervisión y fiscalización de la Comisión
- TÍTULO IV
Otras disposiciones - Artículo 28. Oferta de productos y servicios financieros acorde al perfil
- Artículo 29. Condiciones de acceso a cuentas bancarias por instituciones financieras fiscalizadas
- TÍTULO V
Modificaciones a otros cuerpos normativos - Artículo 30. Modifícase la ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de...
- Artículo 31. Modifícase el artículo primero de la ley N° 18.840, ley orgánica...
- Artículo 32. Modifícase la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, en los siguientes...
- Artículo 33. Modifícase la ley N° 18.046, de Sociedades Anónimas, en los siguientes...
- Artículo 34. Modifícase el Código de Comercio en los siguientes términos: 1....
- Artículo 35. Modifícase el artículo primero de la ley N° 20.712 que regula la...
- Artículo 36. Modifícase la ley N° 19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y...
- Artículo 37. Modifícase la Ley General de Bancos, cuyo texto refundido, sistematizado y...
- Artículo 38. Modifícase la ley Nº 20.009, que establece un régimen de limitación de...
- Artículo 39. Incorpórase en el artículo 30 de la ley Nº 21.236, que regula la...
- Artículo 40. Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de...
- Artículo 41. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que...
- Artículo 42. Modifícase la ley N° 19.220, que regula el establecimiento de bolsas de...
- Artículo 43. Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 3.538, de 1980, que crea la...
- Artículo 44. Reemplázase en el literal d) del artículo 73 de la ley N° 10.336, que regula...
- Artículo 45. Derógase el artículo 3 de la ley N° 21.314 que establece nuevas exigencias...
- Artículo 46. Agrégase en el artículo 19 de la ley N° 18.833 el siguiente número 10,...
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hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
VALE SEX vosotros sabéis
Me llegó una notificación previo rechazo, habiendo ingresado una reunificación familiar por vínculo, antes de la misma me autodenuncié y pagué la multa según la sanción establecida.
Deberian de contratar al abogado promesa, don Agustin Aracena.
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