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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 12 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20-03-2023

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 12. Gobierno corporativo y gestión de riesgos

Con el objeto de resguardar la información e intereses de sus clientes, y asegurar su continuidad financiera y operacional, quienes estén inscritos en el Registro deben diseñar, aprobar e implementar políticas, procedimientos y controles que compatibilicen su viabilidad económica-financiera con su capacidad de contar con respuestas estratégicas idóneas para los riesgos inherentes a sus líneas de negocios.

Corresponderá a la Comisión establecer, mediante norma de carácter general, los estándares de gobierno corporativo y gestión de riesgos, incluyendo aspectos de ciberseguridad y seguridad de información, que permitirán presumir que quienes están inscritos en el Registro cumplen con la disposición señalada en el inciso anterior, sin perjuicio que corresponderá a cada entidad adoptar o adaptar tales estándares conforme a su tamaño, volumen y naturaleza de sus negocios, y riesgos.

En el caso de entidades inscritas en el Registro que presten los servicios de intermediación o custodia de instrumentos financieros, los estándares establecidos por la Comisión serán aquellos contra los que ésta evaluará la calidad del gobierno corporativo y gestión de riesgos de la entidad para efectos de la determinación del monto de la garantía y patrimonio mínimo a que se refieren los artículos 10 y 11.



Chile Art. 12 Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 1 ...10 11 12 13 14 ...46

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ola amigos !!!


ola usted ve tr mites legale¿¿¿¿¿


Es súper ilegal demandé de inmediato


hola, la gratificación corresponde a uno de los tipos de remuneraciones que recibe el trabajador del empleador por causas de contrato de trabajo.

los tipos de remuneraciones que podemos encontrar en este código (art 42 CT)

1) el sueldo

2) el sobresueldo

3) la comisión

4) la participación

5) gratificación legal: la cual corresponde a un tipo de remuneración con facturación anual, de las utilidades generadas por la empresa y que se paga en beneficio del trabajador adicional al sueldo

entonces la gratificación correspondería a un elemento adicional a tu sueldo, la cual esta sujeta al desempeño económico de la empresa a la cual prestas servicios, por ende su pago es relativo y sujeto a condición, entonces como depende de la facturación anual de los activos de la empresa es legal que esta pueda variar e incluso frente a situaciones de mal desempeño económico pudiéndose no ser pagada, lo que seria ilegal es que esta se contemplara como remuneración adicional en tu contrato y frente a periodos de ganancias no se te pagara, inclusive si no se te contempla en el contrato de trabajo y el pago se repite en mas de 3 ocasiones podría entenderse tácitamente como derecho laboral adquirido, haciéndose parte automáticamente del contrato, frente a cualquier irregularidad recuerda visitar la Inspección del Trabajo más cercana que tengas


Buenas noches quisiera saber si es legal el uso de una aplicación en celular de un estudiante avalado por sus padres que grabe permanentemente a sus compañeros y al profesor dentro del aula sin el consentimiento de estos.

Gracias


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