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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 29 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 29. Condiciones de acceso a cuentas bancarias por instituciones financieras fiscalizadas

Los bancos que ofrezcan servicios de cuenta corriente deberán establecer las condiciones públicas, objetivas y no discriminatorias bajo las cuales ofrecerán y darán acceso a dichos servicios a los prestadores de servicios financieros regulados por el título II, los emisores y operadores de tarjetas de pago y otras instituciones financieras sujetas a la fiscalización de la Comisión que ésta defina por norma de carácter general. Bajo las condiciones antes señaladas, el banco podrá denegar la solicitud de apertura de cuenta o bien se podrá proceder a la suspensión o cierre del contrato de cuenta corriente, en cuyo caso deberá comunicar dicha decisión a la mayor brevedad, y por causa justificada a la institución financiera respectiva. Asimismo, deberá informar las razones que la motivan en consideración a los riesgos específicos de la institución solicitante o su falta de adecuación a las condiciones generales antes referidas.



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Esta incompleto.


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


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