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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 14 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 14. Infracciones graves

Para efectos de lo establecido en los artículos 6 y 13, se considerarán infracciones graves:

a) Prestar los servicios regulados por la presente ley, sin estar inscrito en el Registro o sin haber obtenido la autorización para prestar los servicios conforme a los requisitos y condiciones establecidos para la prestación de esos servicios.

b) Incumplir, por razones imputables a la administración de la entidad, el plan de regularización y el programa de término de operaciones y traspaso de clientes a que se refiere el artículo 11 o infringir la prohibición de realizar actividades indicada en dicha norma.

c) No haber constituido la garantía exigida por el artículo 10 o haberla constituido por un monto inferior al requerido.

d) Presentar antecedentes maliciosamente falsos, incompletos o inductivos a error a la Comisión respecto de la situación económica, financiera o legal de la entidad.

e) Entregar información maliciosamente falsa, incompleta o inductiva a error a clientes o al público en general respecto de las materias señaladas en el artículo 8.

f) Difundir información maliciosamente falsa, incompleta o inductiva a error respecto de las empresas, proyectos o personas cuyas necesidades de financiamiento están siendo o serán difundidas en una plataforma de financiamiento colectivo.

g) Difundir información maliciosamente falsa respecto de los instrumentos financieros negociados en sistemas alternativos de transacción, o los emisores de aquéllos, con la finalidad de alterar la valoración económica que los inversionistas tienen de esos instrumentos.

h) Utilizar en forma indebida en beneficio propio o de terceros los instrumentos financieros, divisas o dineros mantenidos en custodia por cuenta de clientes.

i) Difundir información maliciosamente falsa o tendenciosa para la prestación de servicios de asesoría de inversión o asesoría crediticia, con el objeto de inducir a error, aun cuando no se obtenga con ello ventajas para sí o terceros.

j) Incurrir en conductas de manipulación de precio respecto de instrumentos financieros, entendiendo por tal la acción que se efectúa con el objeto de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente los precios de instrumentos financieros, y que no se enmarque dentro de las conductas autorizadas por la Comisión mediante norma de carácter general.

k) Efectuar cotizaciones o transacciones ficticias respecto de cualquier instrumento financiero o efectuar transacciones o inducir o intentar inducir a la compra o venta de instrumentos financieros, por medio de cualquier acto, práctica, mecanismo o artificio engañoso o fraudulento.

l) Proporcionar maliciosamente antecedentes falsos o certificar a sabiendas hechos falsos a la Comisión, a los sistemas alternativos de transacción o al público en general, para los efectos de lo dispuesto en esta ley.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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