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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 41.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Incorpórase en el artículo 18 el siguiente inciso final, nuevo:

"Los requisitos y exigencias establecidas en la presente ley podrán ser exceptuados conforme lo determine la Comisión mediante norma de carácter general, respecto de aquellas empresas que, por la naturaleza del servicio prestado, en términos del número o tipo de depositantes, volumen de operaciones, u otras condiciones de similar naturaleza, no comprometan la fe pública o estabilidad financiera al no superar los límites establecidos en la respectiva norma de carácter general o en atención a las condiciones que ella establezca. Asimismo, la Comisión podrá establecer formas menos gravosas de cumplimiento de los requisitos y exigencias de esta ley, cuando no se superen los límites establecidos en la norma de carácter general respectiva o cuando con las nuevas formas de cumplimiento no se comprometa la fe pública o estabilidad financiera.".

2. Incorpórase en el artículo 20 el siguiente literal i) nuevo:

"i) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante norma de carácter general.".



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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