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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 41 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 41.

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.876, que establece el marco legal para la constitución y operación de entidades privadas de depósito y custodia de valores:

1. Incorpórase en el artículo 18 el siguiente inciso final, nuevo:

"Los requisitos y exigencias establecidas en la presente ley podrán ser exceptuados conforme lo determine la Comisión mediante norma de carácter general, respecto de aquellas empresas que, por la naturaleza del servicio prestado, en términos del número o tipo de depositantes, volumen de operaciones, u otras condiciones de similar naturaleza, no comprometan la fe pública o estabilidad financiera al no superar los límites establecidos en la respectiva norma de carácter general o en atención a las condiciones que ella establezca. Asimismo, la Comisión podrá establecer formas menos gravosas de cumplimiento de los requisitos y exigencias de esta ley, cuando no se superen los límites establecidos en la norma de carácter general respectiva o cuando con las nuevas formas de cumplimiento no se comprometa la fe pública o estabilidad financiera.".

2. Incorpórase en el artículo 20 el siguiente literal i) nuevo:

"i) Cumplir con las exigencias de gobierno corporativo y gestión de riesgos que determine la Comisión mediante norma de carácter general.".



Chile Art. 41 Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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