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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 18. Instituciones proveedoras de información

Para los efectos indicados en el artículo anterior, deberán participar en el Sistema de Finanzas Abiertas en calidad de instituciones proveedoras de información los bancos y emisores de tarjetas de crédito, tarjetas de pago con provisión de fondos o de cualquier otro sistema similar a los referidos medios de pago que se encuentren autorizados por la Comisión, así como aquellas instituciones fiscalizadas por la Comisión que ésta determine mediante norma de carácter general, en adelante, las "Instituciones Proveedoras de Información". La participación de las Instituciones Proveedoras de Información en el Sistema de Finanzas Abiertas conlleva la obligación de dar acceso y entregar la información que conforme a esta ley le sea solicitada por Instituciones Proveedoras de Servicios Basados en Información, en los términos y condiciones establecidas en ella.

Al efecto, la Comisión extenderá la obligación de participar en el Sistema de Finanzas Abiertas a las instituciones que se indican a continuación, y podrá establecer normas diferenciadas para las entidades según su relevancia en cada mercado, en términos de participación de mercado, número de Clientes, disponibilidad de datos de Clientes según las categorías indicadas en el artículo anterior u otros criterios objetivos:

a) Operadores de tarjetas de pago autorizados por la Comisión.

b) Cooperativas de ahorro y crédito fiscalizadas por la Comisión, regidas por la Ley General de Cooperativas, cuyo texto refundido, concordado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

c) Agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables y compañías de seguros reguladas conforme al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, sobre compañías de seguros, sociedades anónimas y bolsas de comercio.

d) Instituciones que coloquen fondos por medio de operaciones de crédito de dinero de manera masiva, conforme a lo señalado en el artículo 31 de la ley N° 18.010.

e) Administradoras generales de fondos y administradores de cartera reguladas conforme a la ley N° 20.712, sobre administración de fondos de terceros.

f) Corredoras de bolsa regulados por la ley N° 18.045 de Mercado de Valores.

g) Cajas de Compensación de Asignación Familiar reguladas por la ley N° 18.833.

h) Entidades inscritas en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros que lleva la Comisión conforme a esta ley.

i) Otras instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión, que ésta determine mediante norma de carácter general.

La Comisión determinará, por norma de carácter general, el tipo de información que deberán comunicar las Instituciones Proveedoras de Información a través del Sistema de Finanzas Abiertas conforme a lo indicado en el artículo anterior.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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