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Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec Artículo 8 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-05-2023

Promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros, ley fintec
Artículo 8. Obligaciones de información

La Comisión establecerá mediante norma de carácter general, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, aquella información que deberán proveer a sus clientes o difundir al público en general quienes estén inscritos en el Registro y realicen alguna de las siguientes actividades:

1. Plataforma de financiamiento colectivo:

a) Las características y condiciones de los proyectos de inversión o necesidades de financiamiento.

b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener la plataforma de financiamiento colectivo.

2. Sistema alternativo de transacción:

a) Las cotizaciones y operaciones que mediante sus sistemas o infraestructura se realicen.

b) Las condiciones de acceso y funcionamiento de tales sistemas o infraestructura, y de liquidación de las operaciones que en éstos se realicen.

c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.

3. Intermediación de instrumentos financieros:

a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.

b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo.

c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.

d) La situación económica, financiera y legal de la entidad inscrita.

4. Enrutamiento de órdenes:

a) Las condiciones de acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.

b) Los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener en el ejercicio de su encargo.

c) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.

5. Asesoría de inversión:

a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad.

b) Las variables, métodos, criterios o directrices que guían el proceso de recomendación.

c) Los riesgos inherentes a la inversión recomendada.

6. Asesoría crediticia:

a) Los conflictos de intereses que puedan surgir en el ejercicio de su actividad.

b) Las variables, métodos, criterios o directrices generales que guían el proceso de evaluación.

7. Custodia de instrumentos financieros:

a) Las condiciones de seguridad, acceso y funcionamiento de sus sistemas o infraestructura.

b) Las interrupciones o contingencias que presenten sus sistemas.

c) La situación económica, financiera y legal de la entidad.

Las entidades que presten los servicios regulados en el artículo 2 deberán informar anualmente al Servicio de Impuestos Internos sobre los saldos de los instrumentos financieros definidos en el numeral 8 del artículo 3 que mantengan en custodia sus clientes y de las transacciones que por su intermedio realizaron respecto a dichos instrumentos, para la aplicación del impuesto a la renta, impuesto adicional, impuesto al valor agregado y/o impuesto de timbres y estampillas, u otros impuestos que correspondan, en la forma y plazo que éste determine mediante resolución.



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Esta incompleto.


Buenas tardes. Gracias por informarnos.


Se pegó por error el "L. 19.585"


solicitar posesión efectiva y con eso puede ir al banco


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