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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 18 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 18.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal que perciba los beneficios que establece esta ley y tenga el título profesional de médico cirujano u odontólogo, podrá ser recontratado por las universidades estatales para desempeñar labores de docencia, siempre que hubiere ejercido, a lo menos, diez años como docente en la universidad en la que cesó en funciones acogiéndose a los beneficios de la presente ley, y acredite estudios sistemáticos en las disciplinas que imparte en calidad de docente.

En este caso el número de horas máximas a recontratar para el desempeño de horas de docencia no podrá ser superior al 50% de la jornada laboral que desempeñaba en la universidad y en ningún caso superior a 12 horas semanales y no les serán aplicables los incisos primero y segundo del artículo 16.

El personal señalado en el inciso primero que haga uso de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 5 podrá ser recontratado conforme a lo dispuesto en este artículo, según corresponda.

Con todo, las recontrataciones a que se refiere este artículo sólo podrán efectuarse hasta que el personal académico o profesional no académico cumpla 70 años de edad.

El presente artículo no se aplicará al personal a que se refieren los artículos 16 y 17.



Chile Art. 18 Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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