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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-04-2024

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 16.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal académico que perciba los beneficios que establece esta ley y siempre que al cese de sus funciones hubiere estado desempeñando una jornada de trabajo semanal de 44 o más horas, podrá ser recontratado en las universidades estatales sólo para el desempeño de una de las siguientes funciones:

a) Ejercer una jornada semanal de hasta 12 horas de docencia.

b) Ejercer una jornada semanal de hasta 22 horas de investigación.

c) Ejercer una jornada semanal de hasta 22 horas, de las cuales hasta 12 horas podrán ser para el desempeño de labores de docencia de postgrado y las restantes para investigación.

También podrá ser recontratado el personal académico que perciba los beneficios que establece la presente ley y siempre que al cese de sus funciones hubiere estado desempeñando una jornada de trabajo semanal inferior a 44 horas. En este caso, las jornadas máximas dispuestas en las letras del inciso anterior se ajustarán en proporción a la jornada semanal que se hubiere encontrado desempeñando en el momento del cese de sus funciones.

El personal académico que haga uso de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 5 podrá ser recontratado conforme a lo dispuesto en este artículo, según corresponda.

Con todo, las recontrataciones a que se refiere este artículo sólo podrán efectuarse hasta que el personal académico cumpla 70 años de edad en el caso de la letra a) del inciso primero. En el caso de las recontrataciones señaladas en las letras b) y c) del inciso primero, sólo podrán efectuarse hasta que el personal académico cumpla 75 años de edad.

Sólo podrán ser recontratados para desempeñar una jornada semanal de 22 horas quienes sean académicos de la más alta jerarquía de la respectiva universidad estatal.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.

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 PREGUNTA:

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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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