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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 16.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal académico que perciba los beneficios que establece esta ley y siempre que al cese de sus funciones hubiere estado desempeñando una jornada de trabajo semanal de 44 o más horas, podrá ser recontratado en las universidades estatales sólo para el desempeño de una de las siguientes funciones:

a) Ejercer una jornada semanal de hasta 12 horas de docencia.

b) Ejercer una jornada semanal de hasta 22 horas de investigación.

c) Ejercer una jornada semanal de hasta 22 horas, de las cuales hasta 12 horas podrán ser para el desempeño de labores de docencia de postgrado y las restantes para investigación.

También podrá ser recontratado el personal académico que perciba los beneficios que establece la presente ley y siempre que al cese de sus funciones hubiere estado desempeñando una jornada de trabajo semanal inferior a 44 horas. En este caso, las jornadas máximas dispuestas en las letras del inciso anterior se ajustarán en proporción a la jornada semanal que se hubiere encontrado desempeñando en el momento del cese de sus funciones.

El personal académico que haga uso de lo dispuesto en el inciso noveno del artículo 5 podrá ser recontratado conforme a lo dispuesto en este artículo, según corresponda.

Con todo, las recontrataciones a que se refiere este artículo sólo podrán efectuarse hasta que el personal académico cumpla 70 años de edad en el caso de la letra a) del inciso primero. En el caso de las recontrataciones señaladas en las letras b) y c) del inciso primero, sólo podrán efectuarse hasta que el personal académico cumpla 75 años de edad.

Sólo podrán ser recontratados para desempeñar una jornada semanal de 22 horas quienes sean académicos de la más alta jerarquía de la respectiva universidad estatal.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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