Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Chile
Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
- Artículo 1. Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en...
- Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6...
- Artículo 3. El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio...
- Artículo 4. Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual...
- Artículo 5. El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en...
- Artículo 6. En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán nombrar,...
- Artículo 7. El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a...
- Artículo 8. Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4°...
- Artículo 9. La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, sobre...
- Artículo 11. Derogado
- Artículo 12. Derogado
- Artículo 13. Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios,...
- Artículo 14. Increméntase en la suma de $2.500 mensuales la asignación municipal vigente...
- Artículo 15. Otórgase, por una sola vez, al personal de planta de las municipalidades,...
Otras regulaciones
Ley general de telecomunicaciones Crea el sistema elige vivir sano Crea la corporación nacional forestal y de protección de recursos naturales renovables Crea la ley nacional del cáncer, que rinde homenaje póstumo al doctor claudio mora Crea el consejo fiscal autónomoMejores juristas





Buenas tardes, tengo un par de consultas:
En caso de cerrar mi terreno por seguridad, ¿son los dueños de los canales quienes deben instalar una puerta para su acceso? o si yo cierro y hago yo la puerta, ¿pudiese entregarle una cierta cantidad de copias de llaves para que puedan ejercer su trabajo?
Segunda consulta, con respecto a las servidumbres, ¿quienes se hacen responsables de la limpieza propiamente tal de esa servidumbre?, y si es los dueños del canal ¿se les puede exigir la limpieza de estos en caso de que haya mucho cumulo de basura y restos de maleza por ejemplo?
saludos
Buenas tardes, soy chileno viviendo en Alemania y está la posibilidad de viajar a Chile repentinamente (en los próximos 3-4 días) por un evento familiar. Me gustaría saber si es que viajo con mi hija de 5 años (Alemana), existe algún problema luego a la nuestra vuelta a Alemania? Necesito una autorización de mi esposa (no estamos separados) para que nuestra hija vuelva a casa en Alemania?
Tenemos una autorización (sin caducidad) que hicimos hace 1,2 años que está en Alemán, Español, Ingles y está apostillada. Viajaría con todos los documentos que tenemos de familia (certificados de nacimientos de la madre, padre e hija, certificado de matrimonio, registro de domicilio, etc). Dada la premura del viaje no hay tiempo para hacer otra autorización.
Desde ya agradezco una orientación ya que no pude encontrar algo relacionado con menores de edad extranjeros que vuelven a su país de origen con uno de sus padres.
Muchas gracias!
Me rechazaron solicitud PGU por artículo 10 lectraC). Efectivamente estuve fuera de Chile más de cinco años. Hoy resido en chile y el IPS no aplicó el artículo 14 de la ley y reglamento que dice que si tengo más de 20 años de cotización ese artículo se considera cumplido. Estoy en lo cierto o equivocado de como y cuando se aplica el artículo 14. Reclamé y envié certificado de cotizaciones, 28 años 4 meses y certificado de viajes pdi. Última salida y regreso agosto 2022. Gracias
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buenas tengo viculo conyugal poseo la definitiva y tengo 3 años y medio puedo octar por la nacionalidad
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