Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades Chile
Modifica ley n° 18.695, organica constitucional de municipalidades, y establece normas sobre plantas de personal de las municipalidades
- Artículo 1. Modifícase la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en...
- Artículo 2. Facúltase al Presidente de la República, para que dentro del plazo de 6...
- Artículo 3. El encasillamiento de los funcionarios de planta en actual servicio...
- Artículo 4. Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual...
- Artículo 5. El mayor gasto mensual en remuneraciones que resulte del encasillamiento en...
- Artículo 6. En el decreto a que se refiere el artículo 4°, los alcaldes deberán nombrar,...
- Artículo 7. El personal a contrata y las personas contratadas a honorarios asimilados a...
- Artículo 8. Los encasillamientos y nombramientos a que se refieren los artículos 3°, 4°...
- Artículo 9. La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el...
- Artículo 10. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, sobre...
- Artículo 11. Derogado
- Artículo 12. Derogado
- Artículo 13. Las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios,...
- Artículo 14. Increméntase en la suma de $2.500 mensuales la asignación municipal vigente...
- Artículo 15. Otórgase, por una sola vez, al personal de planta de las municipalidades,...
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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