Código de Procedimiento Penal Artículo 556 Chile
Código de Procedimiento Penal
Artículo 556.
Aunque no comparezcan todos los testigos citados, se hará la vista de la causa, oyendo a las partes y a los testigos presentes.
Si una de las partes estimare innecesario presentar otros testigos, a más de los que han comparecido, podrá pedir al tribunal que pronuncie sentencia sin esperar a los inasistentes.
En el caso contrario, el tribunal señalará nuevo día para continuar la vista con las partes y los testigos que no habían comparecido; decretará orden de detención contra ellos y los declarará incursos en el apercibimiento del 2° inciso del artículo 555.
INCISO DEROGADO
Chile Art. 556 Código de Procedimiento Penal
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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