Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 556 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29-10-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 556.

Aunque no comparezcan todos los testigos citados, se hará la vista de la causa, oyendo a las partes y a los testigos presentes.

Si una de las partes estimare innecesario presentar otros testigos, a más de los que han comparecido, podrá pedir al tribunal que pronuncie sentencia sin esperar a los inasistentes.

En el caso contrario, el tribunal señalará nuevo día para continuar la vista con las partes y los testigos que no habían comparecido; decretará orden de detención contra ellos y los declarará incursos en el apercibimiento del 2° inciso del artículo 555.

INCISO DEROGADO



Chile Art. 556 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...554 555 556 557 558 ...696

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?


Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:

"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."

  • (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)

Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.


ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais


que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse