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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 17 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 17.

Los académicos beneficiarios de esta ley que sean recontratados para desempeñar labores de docencia, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos, alternativamente:

a) Ser académico de la más alta jerarquía.

b) Ser académicos de la segunda más alta jerarquía y tener el grado académico de doctor, siempre que hubieren tenido una jornada semanal de 44 o más horas durante, a lo menos, diez años de servicios continuos o discontinuos en la universidad en la cual cesaron en funciones acogiéndose a los beneficios que establece la presente ley.

c) Ser académicos de la segunda más alta jerarquía y tener el grado académico de magíster, siempre que hubieren tenido una jornada semanal de 44 o más horas durante, a lo menos, diez años de servicios continuos o discontinuos, en la universidad en la cual cesaron en funciones acogiéndose a los beneficios que establece la presente ley, y siempre que sean recontratados exclusivamente en una universidad estatal de las incluidas en el artículo 12 de la ley N° 20.374 o en el decreto con fuerza de ley N° 7, de 2016, del Ministerio de Educación.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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