Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Chile
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
- Artículo 1. El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que...
- Artículo 2. El personal a que se refiere el artículo 1 que resulte beneficiario de un...
- Artículo 3. La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 4.150 cupos...
- Artículo 4. También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal académico,...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un...
- Artículo 6. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos...
- Artículo 7. En el caso de que un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los...
- Artículo 8. El personal académico, directivo y profesional no académico de las...
- Artículo 9. La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al...
- Artículo 10. El personal académico, directivo y profesional no académico que cese en su...
- Artículo 11. Si el personal académico, directivo y profesional no académico no postula a...
- Artículo 12. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a...
- Artículo 13. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por...
- Artículo 15. La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal académico que...
- Artículo 17. Los académicos beneficiarios de esta ley que sean recontratados para...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal que perciba los...
- Artículo 19. Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día...
- Artículo 20. Para los efectos de proceder a las recontrataciones a que se refieren los...
- Artículo 21. Quienes se acojan a los beneficios de la presente ley y luego sean...
- Artículo 22. Autorízase a las universidades del Estado para que, hasta el 31 de diciembre...
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cual articulo tiene validez respecto al mismo tema el 494 inciso 8 o el 313 A?
Si se aplica una censura hace más de dos años y esta no ha sido ingresada, está puede apelarse por prescripción?
Está desactualizado el inciso primero del art. 323 CC, debe decir:
"Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, resguardando el interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente."
- (modificado por la ley 21.484, de Responsabilidad en Pago de Alimentos)
Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
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