Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Chile
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
- Artículo 1. El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que...
- Artículo 2. El personal a que se refiere el artículo 1 que resulte beneficiario de un...
- Artículo 3. La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 4.150 cupos...
- Artículo 4. También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal académico,...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un...
- Artículo 6. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos...
- Artículo 7. En el caso de que un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los...
- Artículo 8. El personal académico, directivo y profesional no académico de las...
- Artículo 9. La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al...
- Artículo 10. El personal académico, directivo y profesional no académico que cese en su...
- Artículo 11. Si el personal académico, directivo y profesional no académico no postula a...
- Artículo 12. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a...
- Artículo 13. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por...
- Artículo 15. La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal académico que...
- Artículo 17. Los académicos beneficiarios de esta ley que sean recontratados para...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal que perciba los...
- Artículo 19. Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día...
- Artículo 20. Para los efectos de proceder a las recontrataciones a que se refieren los...
- Artículo 21. Quienes se acojan a los beneficios de la presente ley y luego sean...
- Artículo 22. Autorízase a las universidades del Estado para que, hasta el 31 de diciembre...
Mejores juristas





Estoy cansado de ocultarlo... te amo, profesor Ascencio.
Pablo deja de tocarme estamos en clase por favor
Ultima vez que me tirai la pela asi. Me leiste bien? Victor heredia
Benja anda a acostarte tonto qlo
El derecho me consumió a la locura, esta noche por fin atentaré contra mi vida. La comisión me va a rajar y no tengo chance alguna de aprender todo lo que entra en el examen, mi última oportunidad será mi último aliento. Chuuuupayooooooooooooooooooooooooooooooooooooooo, recuerda que estas estudiando una carrera de 7 años mas pelua que concha evangelica para luego no ejercer y hacer didi diciendo que tal chamo que hubo el dia de hoy patron
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