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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 22 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 22.

Autorízase a las universidades del Estado para que, hasta el 31 de diciembre de 2025, contraten uno o más empréstitos con el objeto exclusivo de financiar el beneficio establecido en el artículo 9 de la ley N° 20.374. El o los empréstitos que sean contratados deberán estar directamente relacionados con el gasto real o proyectado del beneficio antes citado en la universidad respectiva. La autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del Fisco.

El servicio de deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contratar de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva y no podrá exceder del plazo de veinte años, contado desde la fecha de celebración del contrato.

La selección de las entidades financieras con las cuales se contraten los empréstitos señalados se efectuará mediante licitación pública, la que no estará sujeta a las disposiciones de la ley N° 19.886 y su reglamento.

Con todo, las universidades del Estado podrán celebrar los contratos de empréstitos a que se refiere este artículo, a través de licitación privada o trato directo en virtud de las causales señaladas en el artículo 8 de la ley N° 19.886, en caso de que la utilización del procedimiento de licitación pública ponga en riesgo la oportunidad, la finalidad o la eficacia de la aplicación del artículo 9 de la ley N° 20.374. En estos casos, las universidades del Estado deberán establecer por medio de una resolución, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, los procedimientos internos que permitan resguardar la publicidad, la transparencia, la igualdad de trato y la no discriminación arbitraria en esta clase de contratación de servicios.

Copia de los contratos de los empréstitos materia de este artículo, indicando el monto y las condiciones bajo los cuales fueron celebrados, además de un informe que especifique los usos de los recursos obtenidos, serán remitidos por la universidad respectiva a los ministerios de Hacienda y de Educación, dentro de los treinta días siguientes a su celebración.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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