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Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 20 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-07-2024

Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 20.

Para los efectos de proceder a las recontrataciones a que se refieren los artículos 16, 17, 18 y 19, cada rector recibirá las solicitudes de recontratación de personal que le presenten las facultades de las respectivas universidades estatales. Dichas recontrataciones podrán realizarse a contrata u honorarios.

El rector deberá remitir dichas solicitudes, manifestando su opinión al respecto, a la Comisión de Jerarquización Académica Superior o a su equivalente de la respectiva universidad, para que certifique el cumplimiento de cada una de las condiciones exigidas. El rector estará facultado para recontratar a quienes obtengan una certificación favorable y siempre que la universidad cuente con disponibilidad presupuestaria, previa aprobación del órgano colegiado superior existente en la universidad.

En caso de que exista más de una Comisión de Jerarquización Académica o su equivalente en una universidad, se conformará una Comisión Superior para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la que estará conformada por integrantes de cada una de aquellas, los que serán elegidos entre sus pares.

Las recontrataciones también podrán efectuarse por universidades estatales distintas de aquella en la que se desempeñaba el personal académico en el momento de su cese de funciones, siéndoles aplicable el procedimiento señalado en los incisos anteriores. En este caso, la certificación del cumplimiento de las condiciones exigidas será realizada por la comisión a que se refiere el inciso segundo o tercero, según corresponda, de la universidad que realizará la recontratación. La universidad en que el personal cesó en funciones le remitirá las calificaciones y todos los demás antecedentes asociados a su desempeño.

Anualmente, las universidades deberán informar al Ministerio de Educación la nómina del personal académico que hubiere sido recontratado y los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ello, según lo establezca el reglamento. En el caso de que se verifique que fue recontratado sin cumplir con los requisitos, se aplicará el artículo 10, sin perjuicio de las demás sanciones que sean procedentes.

Las universidades empleadoras deberán mantener a disposición permanente del público las recontrataciones que se realicen de acuerdo a los artículos 16, 17, 18 y 19, conforme con lo dispuesto en el título III de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285.

Los contratos que se celebren de acuerdo a lo dispuesto en los incisos anteriores podrán ser renovados anualmente, previa evaluación de su cumplimiento.



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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc


Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?


Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.


b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.


Dirección: Independencia 571

Email: [email protected]

Sitio web: www.sergioarenasabogado.cl


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